• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 255/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existiendo duda alguna de lo establecido en cuanto al cobro de las liquidaciones transcurridos cuatro años desde la finalización del contrato, no cabe acudir a una interpretación del pliego que supone, en definitiva, y como alega la parte apelante, su modificación. En el pliego no se hacía depender en modo alguno el cobro por el contratista de las gestiones que pudiera llevar a cabo la Administración contratante, simplemente se establecía un plazo, a salvo la excepción antes vista. En la sentencia se considera excepcional el aplazamiento concedido, pero no consta ni se razona que vulnere norma alguna. Y, respecto al procedimiento de cobro, puede observarse en el expediente administrativo las múltiples gestiones que debió realizar al Ayuntamiento para recaudar una deuda que tenía un elevado importe, como también hemos señalado Debe añadirse a lo anterior que la gran mayoría de las gestiones, por no decir la casi la totalidad, para la recaudación de la deuda, que han sido muy numerosas, se llevaron a cabo por el Ayuntamiento, por lo que tampoco se cumpliría con el equilibrio contractual si se abonara el precio del contrato en relación con el cobro de esta deuda, como pretende la demandante, ahora apelada. Sin olvidar el principio de riesgo y ventura, que implica que debe el contratista asumir las suspensiones y eventualidades que se produzcan durante la contratación. En este caso no fue posible el cobro ordinario y en plazo de la deuda, transcurriendo -por causas no imputab
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5515/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005 , que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5514/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes. Cuestión resuelta en la STS 20 de septiembre de 2024 (rec. 1560/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7520/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 8982/2022
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
  • Nº Recurso: 261/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entablada la acción social de responsabilidad contra el demandado como administrador de la sociedad mercantil tanto por actos durante el ejercicio de su cargo como posteriormente a su cese acordado por Junta. No hay infracción del deber de lealtad por la salida y cese voluntario de trabajadores abandonando su puesto de manera voluntaria porque no se acredita pasaran a desempeñar sus funciones para el demandado ni que éste les influyera a la hora de tomar la decisión de abandonar la Sociedad; mas cuando la inducción a la terminación contractual es un ilícito competencial sancionado por la Ley de Defensa de la Competencia, acción esta no ejercitada y en la entablada no tiene encaje legal. Una vez que los trabajadores cesaron, la empresa no parece que se pusiera en contacto con ellos para saber los motivos, renegociar la situación o incluso contratar a nuevos empleados, lo cual hubiera sido vital si su intención era, como proclaman, proseguir con la actividad. No se acredita que el demandado quisiera disolver la sociedad para constituir una nueva y promovió el concurso de acreedores en plazo dada la insolvencia; que paralelamente se procurase un devenir futuro mediante la constitución de otra mercantil o la búsqueda proactiva de empleo no implica incurrir en situación de conflicto con el interés social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 6149/2022
  • Fecha: 04/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: determinar si el sujeto que soporta las cuotas del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por imposición legal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos con fundamento en la contravención de la norma que regula el tipo autonómico con el Derecho de la Unión Europea, o por el contrario, está obligado a acreditar que con la obtención de la devolución pretendida no se beneficiaría de un enriquecimiento injusto y, en particular, que las cuotas cuya devolución solicita no han sido trasladadas vía precios al consumidor final, adquirente de los carburantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 340/2023
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Organismo Jurídico-Administrativo desestimatoria de la reclamación desestimatoria del recurso de reposición contra las liquidaciones por el impuesto sobre el valor añadido, se invocaba la falta de competencia de la Hacienda Foral para comprobar este Impuesto ya que ha de prevalecer como domicilio fiscal el lugar donde se realice la gestión administrativa y la dirección de los negocios, cuando esta no está centralizada en el domicilio social y en cuanto al fondo que no existía simulación en la constitución de varias sociedades a los efectos de la posible deducción del IVA para no vulnerar el principio de neutralidad y que la sanción no se encuentra motivada. La Sala rechaza que la sociedad tuviera el domicilio fiscal en territorio común dado que la documentación aportada se considera insuficiente a los efectos de justificar dicha circunstancia y puesto que fue ante la Hacienda Foral ante la que se presentaron las autoliquidaciones y en cuanto a la deducción del IVA en empresas vinculadas se concluye que en este caso la sentencia penal ha concluido que las facturas respondían a trabajos reales, por lo que partiendo de dichos datos no se puede asumir la regularización realizada que parte de unas facturas que se consideran falsas cuando se han dado por buenas en la jurisdicción penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 790/2021
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso planteado contra la resolución de la Administración de carreteras, que desestimó la solicitud de pago de diferencia de intereses del justiprecio fijado por el Jurado de Expropiación. Se alega que una vez transcurrido el plazo máximo de seis meses, la Administración debería haber abonado por daños y perjuicios, los intereses de intereses que se hubiesen devengado hasta el pago de los mismos después del abono del justiprecio, más teniendo en cuenta que la ocupación se produjo hace 25 años, y manifiesta que por ello se le han ocasionado daños que no se le compensan con el pago de los intereses. La Administración procedió al pago, tanto del justiprecio como de los intereses devengados a la fecha del acuerdo, antes de que transcurrieran 6 meses, y posteriormente abono intereses por el periodo transcurrido entre la fecha del acuerdo y la fecha del pago. el justiprecio del terreno se ha fijado por el Jurado conforme al valor del terreno en 2019 y no en el momento de la ocupación, tal y como se hace en los casos de retasación, por lo que ya se le está compensando la demora en la tramitación del expediente, y además a ese precio actualizado se le han abonado intereses calculados desde la fecha de ocupación, compensando así la demora. No procede, sin embargo, declarar que los intereses se van acumulando día a día y devengando a su vez intereses, pues ello es anatocismo prohibido por la doctrina del Tribunal Supremo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
  • Nº Recurso: 346/2021
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Reglamento del ITPAJD, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, (en lo sucesivo RITPAJD) reitera en su artículo 2.2 lo dispuesto en el 2.2 del TRLITPAJD, remitiéndose al correspondiente artículo reglamentario que se ocupa de la devolución, que es el 95, siendo el tenor de sus apartados 1 ,4 y 5 el siguiente: Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cinco años, a contar desde que la resolución quede firme. No será precisa la declaración judicial o administrativa cuando la resolución sea consecuencia del cumplimiento de una condición establecida por las partes (...). Aunque el acto o contrato no haya producido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del contratante fiscalmente obligado al pago del impuesto, no habrá lugar a devolución alguna. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes, no procederá la devolución del impuesto satisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimarán la avenencia en acto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.