• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 525/2021
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio título concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título. No es suficiente, por tanto, invocar como fuente de la obligación de restituir la mera posibilidad de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6316/2020
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación en el que la respuesta consiste en mantener el criterio de que es posible acudir a la doctrina del enriquecimiento injusto o sin causa para el pago de facturas por servicios en los casos de contratación irregular o no permitida, como la contratación verbal, siempre que concurran los requisitos consistentes, en síntesis, en la ganancia de uno, el correlativo empobrecimiento de otro, un nexo de causalidad entre ambas situaciones y la ausencia de causa justificativa, exigencias a las que se suma el requisito de singular importancia de la ausencia de mala fe en los términos antes expresados, es decir, es preciso que el desequilibrio esté constituido por prestaciones del particular que no se deban a su propia iniciativa ni revelen una voluntad maliciosa del mismo, sino que tengan su origen en hechos, dimanantes de la Administración pública, que hayan generado razonablemente en ese particular la creencia de que le incumbía un deber de colaboración con dicha Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado, que desestimó el recurso contencioso planteado contra la actuación en vía de hecho del Ayuntamiento, al ocupar una parcela de su propiedad, sin título que le habilite para ello, y que la citada Administración pública viene destinando, ininterrumpidamente a aparcamiento del Parador. Para el Juzgado No existe vía de hecho. La Administración ha desplegado la actuación municipal partiendo de la apariencia formal de que la parcela le ha sido cedida por su propietario en un convenio urbanístico concertado en el año 2002. De hecho, transformó el terreno y lo destino a aparcamiento en base a esa titularidad formal y lo ha poseído de forma pública, pacífica y de buena fe durante más de diez años. El Convenio es un negocio jurídico que genera derechos y obligaciones para las partes y que otorga al Ayuntamiento una titularidad formal sobre la parcela destinada a aparcamiento, de forma que su actuación no es una mera vía de hecho, ajena a cualquier título, sino que está amparada por la apariencia formal de que la parcela es de titularidad municipal. La pretensión ejercitada, a través de recurso contencioso administrativo, frente a una actuación de ocupación de un terreno por la vía de hecho no podía ser acogida por el Juzgador pues no se acredita una ocupación de terrenos carente de todo fundamento. No hay vía de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 3133/2021
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos por doble ingreso de la misma autoliquidación, con fundamento en que la persona que realizó el ingreso no tenía representación para efectuar el pago, así como que la solicitante no reúne la condición de sujeto pasivo del impuesto. La sentencia considera que se debe reconocer legitimación para recurrir, por ostentar un interés legítimo, a quienes, sin ser los sujetos pasivos, asuman en virtud de pacto o contrato la obligación tributaria principal de pago de un tributo, debiendo ponderarse la equidad, así como los principios de prohibición del enriquecimiento injusto y de interdicción del abuso de derecho, y la necesidad de que la Administración se ajuste en su actuación a los principios de buena fe y confianza legítima. En el caso, formalizada o no documentalmente, la representación voluntaria comprendió la autoliquidación del Impuesto, su presentación telemática, y aun su ingreso, previa provisión de fondos por el cliente, siendo la demandante quien materializó el ingreso por dos veces, solicitando la devolución del segundo de los ingresos que efectuó erróneamente. La sentencia estima el recurso puesto que en el caso el derecho a la devolución no correspondía al sujeto pasivo, que no lo materializó, ni tenía interés en el segundo ingreso, por lo que no puede denegarse la devolución en base a una interpretación literalista de la norma tributaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA LUISA PEREZ BORRAT
  • Nº Recurso: 1262/2022
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apelada desestimó el recurso contra la liquidación negativa de la segunda prórroga del contrato de servicios, siendo controvertida la revisión de precios en función del precio de la energía. La sentencia de apelación inadmite los motivos no alegados en la demanda, por ser improcedente plantear en apelación cuestiones nuevas que no han sido planteadas en la instancia. En cuanto a la revisión de precios, los pliegos no impide la revisión acumulativa, siendo ilógico que la revisión de los precios se hiciera sobre el precio inicial pactado en el contrato, cuando existe una tendencia a que se eleven los costes, razón que justifica el mecanismo de la revisión con el fin de mantener el equilibrio en el contrato. La sentencia considera que el precio del contrato por cada anualidad se corresponde con la retribución percibida por el contratista por su ejecución, de modo que la revisión de precios de cada anualidad ha de hacerse sobre el precio de la energía del contrato actualizado, y no sobre los precios iniciales de la energía, porque estos no representan el precio del contrato en el momento de hacer la revisión anual, concluyendo que, una vez transcurrida la primera anualidad, procede calcular los incrementos positivos o decrementos negativos del importe de la energía aplicados al importe inicial, de modo que el resultante es el precio actualizado a tomar en consideración para revisar la siguiente anualidad, y así sucesivamente en las anualidades posteriores.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
  • Nº Recurso: 901/2019
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, futbolista profesional, impugna la resolución por la cual la Administración tributaria procedió a regularizar su situación por los conceptos de IRPF e Impuesto de Sociedades, en relación a la contraprestación recibida por la cesión de los derechos de imagen como futbolista a una sociedad en la cual tiene una participación del 99,92%. Dicha regularización habría consistido, en síntesis, en considerar que el 5% de los ingresos obtenidos por la sociedad fueron generados por ella misma, y que el 95% restante los generó el cedente, es decir, el recurrente. A la vista de los datos acopiados por la Inspección, la sentencia confirma lo resuelto por la Administración declarando que no cabe la elevación al íntegro en el presente caso al efecto de deducir las retenciones no practicadas por el FCB retenedor, no siendo posible tal deducción; pero estima parcialmente el recurso tan solo en cuanto a la regularización de las operaciones vinculadas. También confirma el acuerdo sancionador por cuanto los rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de los pagos efectuados por el Futbol Club Barcelona a agente representante por cuenta del jugador, responden a una simulación que necesariamente requiere de intencionalidad y conocimiento, pues se trata de un mecanismo artificioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: BEGOÑA GARCIA MELENDEZ
  • Nº Recurso: 1472/2022
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La carga de la prueba sobre el origen de los ingresos y la acreditación de los gastos corresponde al obligado tributario, quien debe conservar durante el plazo máximo cuatro años los justificantes y documentación a fin de acreditar gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo. Además, esa obligación se extiende también a conservar los libros de ingresos, gastos, bienes de inversión, provisiones y suplidos.La sentencia señala también que para la deducibilidad de un gasto se requiere en el impuesto sobre la renta de las personas físicas la correlación de ingresos, en contraposición al concepto de liberalidad que rige en el impuesto sobre sociedades.En el caso de que no existiese vinculación o ésta no fuese suficientemente probada, tales gastos no pueden considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica. Pues bien, examinadas las operaciones del caso, la sentencia concluye que procedía la estimación del recurso porque la prueba practicada había acreditado, en primer lugar, la deducibilidad que la propia sentencia considera que había sido negada sin más por la Administración y , además, quedó acreditado igualmente la necesidad de llevar a cabo los servicios facturados, los cuales estaban ligados a la actividad profesional del contribuyente. recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 567/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se modifica el titulo concesional de transporte por la Administración, al amparo de la doctrina del enriquecimiento injusto, ante la posibilidad de reclamación por la empresa transportista del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. La Sala declara que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 524/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación señalando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 463/2021
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que la acción de resarcimiento o restitución, basada en el principio general del Derecho Administrativo que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, no resulta directamente aplicable a aquellos supuestos en que la Administración concedente de un servicio público exige a la empresa concesionaria el reintegro de aquellas cuantías que fueron previamente satisfechas en concepto de compensación por el incremento de los costes de los carburantes, con base en las cláusulas del propio titulo concesional, como consecuencia de soportar el gravamen del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, cuyo establecimiento fue ulteriormente declarado incompatible con el Derecho de la Unión Europea en sentencia de 27 de febrero de 2014, invocado como fuente de la obligación de restituir la presunción consistente en la mera posibilidad de carácter aleatorio de que la concesionaria podría instar el procedimiento tributario de devolución de ingresos indebidos incoado frente a la Hacienda Pública, o ejercitar la acción indemnizatoria de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, si no se acredita el presupuesto de la existencia de aumento patrimonial o la transferencia o desplazamiento del valor patrimonial en favor del presuntamente enriquecido sin justo título.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.